La convención califica al genocidio como "delito de derecho internacional" sea que se lo cometa en tiempo de paz o de guerra (Art. 1). Para la convención será genocidio la comisión de cualquiera de los actos que a continuación enumera -elemento material-cuando estos tienen como propósito la destrucción total o parcial de un grupo nacional, étnico, racial o religioso.
En
Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad Articulo 1: Los crímenes siguientes son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido:
b) Los crímenes de lesa humanidad cometidos tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz, según la definición dada en el estatuto del tribunal militar internacional de Nuremberg, de 8 de Agosto de 1945 y confirmada por las resoluciones de la asamblea General de las Naciones Unidas 3 de 13 de Febrero de 1946 y 95 de 11 de Diciembre de 1946, así como la expulsión por ataque armado u ocupación y los actos inhumanos debidos a la política de Apartheid y el delito de genocidio definido en la convención de 1948 para la prevención y la sanción del delito de genocidio aun si esos actos no constituyen una violación del derecho interno del país donde fueron cometidos.
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