Los derechos humanos son los atributos inherentes a la dignidad de toda persona que el estado esta obligado a promover y garantizar. En tanto el Estado es el responsable de satisfacerlos, toda violación a estos implica un incumplimiento por parte del Estado de deberes que le son indelegables.
La noción de derechos humanos se aplica a la relación entre la persona y el Estado.
Esta relación es asimétrica, compleja y sujeta a una tensión permanente.
En este sentido, los derechos humanos surgen para limitar el poder del Estado e imponerle obligaciones que, en caso de incumplimiento, generan su responsabilidad internacional.
Los derechos humanos están reconocidos en instrumentos (declaraciones, pactos y convenciones) adoptados por los Estados en el seno de organizaciones internacionales que pueden ser de carácter universal, como las Naciones Unidas (ONU), o regional como
la Organización de los Estados Americanos (OEA).
La Argentina, miembro de
la ONU y de
la OEA, ha ratificado numerosos instrumentos de derechos humanos que la comprometen frente a la comunidad internacional.
A partir de la reforma constitucional de 1994, en Argentina existe un conjunto de instrumentos de derechos humanos que poseen jerarquía constitucional. El inciso 22 del articulo 75 de
la Constitución Nacional, introducido con la reforma, dispone que "
la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;
la Declaración Universal de Derechos Humanos; la convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos y su protocolo facultativo; la convención sobre
la Prevención y
la Sanción del Delito de Genocidio;
la Convención Internacional sobre
la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;
la Convención sobre
la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer;
la Convención contra
la Tortura y otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan articulo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantias por ella reconocidas (...)".
Posteriormente, se agregaron a este artículo
la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (Ley 24.820), y la convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los crímenes de Lesa Humanidad (Ley 25.778)
El Estado esta obligado a prevenir, garantizar, sancionar y reparar las violaciones de los Derechos Humanos
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