sábado, 26 de febrero de 2011

El Genocidio. Plan sistemático de eliminación de personas

La convención para la prevención y sanción del delito de genocidio entro en vigor el 12 de Enero de 1951. Este fue el primer gran acuerdo de posguerra en materia de derechos humanos, hecho, según algunos autores, en memoria del pueblo judío exterminado durante la segunda guerra mundial.
La convención califica al genocidio como "delito de derecho internacional" sea que se lo cometa en tiempo de paz o de guerra (Art. 1). Para la convención será genocidio la comisión de cualquiera de los actos que a continuación enumera -elemento material-cuando estos tienen como propósito la destrucción total o parcial de un grupo nacional, étnico, racial o religioso.
En la Argentina, la figura de genocidio fue aplicada por primera vez por el tribunal integrado por los jueces Carlos Rozanski, Horacio Insaurralde y Norberto Lorenzo, quien sentencio al represor miguel Etchecolatz a reclusión perpetua. El tribunal definió al genocidio argentino como "un plan sistemático de eliminación de personas cuyas características fueron desapariciones, torturas, muertes y generación de terror por parte del Estado. Las victimas eran definidas por los propios victimarios como pertenecientes a determinados grupos. El grupo argentino que fue eliminado integra la categoría que en la convención sobre genocidio se llama "grupo nacional" y ese fue el criterio que utilizamos nosotros en la sentencia" (Tribunal Oral Federal Nº 1 de la Ciudad de la Plata, 19/09/06).
 
Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad
Articulo 1:
Los crímenes siguientes son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido:
b)  Los crímenes de lesa humanidad cometidos tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz, según la definición dada en el estatuto del tribunal militar internacional de Nuremberg, de 8 de Agosto de 1945 y confirmada por las resoluciones de la asamblea General de las Naciones Unidas 3 de 13 de Febrero de 1946 y 95 de 11 de Diciembre de 1946, así como la expulsión por ataque armado u ocupación y los actos inhumanos debidos a la política de Apartheid y el delito de genocidio definido en la convención de 1948 para la prevención y la sanción del delito de genocidio aun si esos actos no constituyen una violación del derecho interno del país donde fueron cometidos.

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